Costa Rica. Asamblea Legislativa2026-09-082026-09-07https://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/5900Publicado en el Diario Oficial La Gaceta no. 168, alcance no. 118, lunes 7 de setiembreLa Ley N.° 10970 adiciona el artículo 31 bis a la Ley Orgánica del Ambiente con el propósito de garantizar la implementación de pasos de fauna y otras medidas que permitan el desplazamiento seguro de la fauna silvestre en aquellos sitios donde la infraestructura vial nacional o cantonal interrumpa la conectividad ecológica y fragmente hábitats terrestres o acuáticos. La norma establece la obligación de incorporar estructuras y medidas de mitigación en proyectos viales nuevos y en obras de rehabilitación, ampliación, mejoramiento o mantenimiento de vías existentes, con el fin de reducir la mortalidad de fauna y preservar la conectividad de los ecosistemas. Asimismo, dispone la coordinación entre el MOPT, las municipalidades y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la participación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) en la verificación de los compromisos ambientales y la inclusión de los costos de estas medidas desde las etapas iniciales de planificación de los proyectos de infraestructura.esPASOS DE FAUNAFAUNA SILVESTRECONECTIVIDAD ECOLOGICAFRAGMENTACION DE HABITATSINFRAESTRUCTURA VIALMITIGACION AMBIENTALCONSERVACION DE LA BIODIVERSIDADLEY ORGANICA DEL AMBIENTESINACSETENAMOPTAREAS SILVESTRES PROTEGIDASCORREDORES BIOLOGICOSIMPACTO AMBIENTALGESTION AMBIENTALSEGURIDAD DE LA FAUNALey No. 10970. Ley Para Garantizar Pasos de Fauna en InfraestructurasOther