Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062009http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2902Publicado en La Gaceta no. 206, 23 octubre del 2009Artículo 13: Cuando se tratare de vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, y fueren de uso policial, su conducción deberá llevarse a cabo por autoridades u oficiales de tránsito, así como por operadores de equipo móvil autorizados por la jefatura inmediata pertinente.VEHICULOSPOLICIA DE TRANSITODIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DE TRANSITOTRANSITOCAD-35551Reforma del artículo 13 del Decreto Ejecutivo No.35269-MOPT del 4 de marzo del año 2009, publicado en La Gaceta No.143 del 24 de julio del año 2009 Reglamento para el control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales asignados a la Dirección General de la Policía de TránsitoLeyes, decretos, etc.