Costa Rica. Ministerio de Hacienda2017-04-062017-04-062009http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2937Publicado en La Gaceta no. 126, 01 julio del 2009Se reforma el artículo 76: Terminación. Los resultados de las actuaciones de fiscalización se harán en el informe de conclusión de la actuaciones fiscalizadoras...; adiciónense al artículo 55, Regularización; al artículo 536 bis, Aceptación de resultados y regularización; al artículo 536 ter. Improcedencia y al Transitorio VII, Todos los trámites realizados con base en el artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en que los sujetos pasivos hayan regularizado o no, tendrán plena validez siempre que se hayan considerado los preceptos del artículo 55 bisLEY GENERAL DE ADUANASADUANASD-35334Reforma al artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y adición de los artículos 55 bis, 536 bis, 536 Ter, y Transitorio VIILeyes, decretos, etc.