Costa Rica. Asamblea Legislativa2018-01-172018-01-172018http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3896Publicado en La Gaceta no. 6, 15 de enero del 2018Todos los extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), cubiertos por la presente ley, que se encuentren en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho de pensionarse pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girada a cargo del Presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los afectados por las leyes en mención, que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley. Tal deferencia no será heredada por ningún causahabiente.esINCOFERPENSIONESFERROCARRILESFUNCIONARIOS PUBLICOSL-9516Ley 9516 Adición de un transitorio segundo a la Ley no. 8950, derechos prejubilatorios a los extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 12 de mayo de 2011Legislation