Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaCosta Rica. Ministerio de Economía, Industria y ComercioCosta Rica. Ministerio de Comercio Exterior2017-04-062017-04-062005http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2299Publicado en La Gaceta no. 131, 07 julio del 2005El presente Reglamento se aplicará a todas las compras que realice el Gobierno de la República, las instituciones autónomas, las semiautónomas, las municipalidades o cualesquiera otras entidades oficiales, dando obligatoriamente preferencia a los productos manufacturados por la industria nacional, cuando la calidad sea equiparable, el abastecimiento adecuado y el precio igual o inferior al de los importados.PODER EJECUTIVOCOMPRASMUNICIPIOSINSTITUCIONES AUTONOMASCONTRATACION ADMINISTRATIVAARANCELESARANCELESARANCELES DE ADUANASADUANASD-32448El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley No.7017Leyes, decretos, etc.