Costa Rica. Presidencia de la RepúblicaCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCosta Rica. Ministerio de Ambiente y EnergíaCosta Rica. Ministerio de Salud2021-10-202021-10-202021http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4615Publicado en La Gaceta no. 202, alcance no. 213 , del 20 de octubreEl Decreto Ejecutivo N.° 43166 reforma el artículo 7 del Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con Motor de Combustión Interna, establecido mediante el Decreto Ejecutivo N.° 39724-MOPT-MINAE-S y sus reformas, con el fin de actualizar los estándares de emisiones aplicables al ingreso de vehículos al país. La normativa dispone que los vehículos nuevos y usados de las categorías automóviles y carga liviana, con un peso bruto vehicular de hasta 3.500 kilogramos, que ingresen a Costa Rica a partir del 1.º de enero de 2023, deberán cumplir con los estándares de emisiones establecidos por la Unión Europea o las especificaciones federales de los Estados Unidos de América, como medida para la protección ambiental y la salud pública.esD-43166 - MOPT-MINAE-SEMISIONES CONTAMINANTESVEHICULOS DE MOTORCOMBUSTION INTERNAMOPTMINAEDecreto Ejecutivo N° 43166 - MOPT-MINAE-S. Reformar el Artículo 7 del Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes producidas por los vehículos con motor de Combustión Interna.Legislation