Costa Rica. Presidencia de la RepúblicaCosta Rica. Ministerio de Hacienda2021-09-072021-09-072021http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4597Publicado en el Alcance Digital no. 176, a La Gaceta no. 172, 07 de setiembre de 2021.Se Modifican los artículos 2, 4, y 5 del Decreto Ejecutivo N°42798-H del 8 de enero del 2021, publicado en el Alcance número 6 a La Gaceta N°7 del 12 de enero de 2021. Los órganos del Gobierno de la República incluidos en las Leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para los Ejercicios Económicos correspondientes a los años 2021 al 2025, no podrán superar en su ejecución anual, los límites que en la partida por clasificador económico del gasto 1.1.2.0. Adquisición De Bienes y Servicios, además no podrán superar en su ejecución anual, los límites que en la subpartida por clasificador del objeto del gasto 0.01.05 Suplencias y también no podrán superar en su ejecución anual, los límites que en la partida por clasificador del objeto del gasto 0.02 Remuneraciones Eventuales. (Consultar los porcentajes en el documento completo).esD-43164MODIFICACIONHACIENDA PUBLICAGASTOS PUBLICOSREDUCCION DEL GASTO PUBLICOEJECUCION PRESUPUESTARIADecreto 43164. Modificación a los Artículos 2, 4, Y 5 del Decreto Ejecutivo N°42798-H, Medidas para Control y Reducción del Gasto PúblicoLegislation