Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-061999http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1472Publicado en La Gaceta no. 82, 29 abril de 1999Si la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos fuere evidente y manifiesto, podrá declararse por la Administración en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al contencioso de lesividad establecido.LEY GENERAL DE ADMINISTRACION PUBLICALEY REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAADMINISTRACION PUBLICAL-7871Ley 7871. Reforma del artículo 173 de la Ley Genreral de la Administración Pública no. 6227Leyes, decretos, etc.