Costa Rica. Ministerio de Hacienda2020-09-302020-09-302020http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4414Publicado en el Alcance No. 258, a La Gaceta No.240, 30 de setiembre de 2020.Se entiende por “Dedicación exclusiva”, el régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.esD-42266D-23669SALARIOSFUNCIONARIOS PUBLICOSDEDICACION EXCLUSIVADecreto 42266. Normas para la aplicación de la Dedicación Exclusiva para las instituciones y empresas públicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.Legislation