Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062016http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3435Publicado en el Alcance no. 182 a La Gaceta no. 176, 13 setiembre del 2016Para determinar el monto de la jubilación o de la pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la persona haya recibido... Dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las personas que tengan derecho podrán pensionarse bajo lo términos originales contemplados en la Ley No.7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley No.7092 de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992, tanto en lo que respecta al porcentaje a otorgar en la tasa de reemplazo como posibilidad de descontar de la edad de retiro un año por cada dos de los años servidos y cotizados para la Administración.PENSIONESPENSIONMOPTPRESUPUESTO NACIONALL-9388Ley 9388 Reforma de la normativa de los regímenes especiales de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional para contener el gasto de pensionesLeyes, decretos, etc.