Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaCosta Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social2017-04-062017-04-062002http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1869Modificación a la Directriz No.29, 10 julio del 2001,Publicado en La Gaceta no. 39, 25 febrero del 2002En todo cartel de licitación y contrato administrativo regulados por Ley de Concesión de Obra Pública, deberá incluirse una claúsula que establezca el deber ineludible de las empresas contrantes de cumplir el estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia causal de incumplimiento del contrato respectivo. Estas disposiciones están dirigidas a todos los jerarcas de los ministerios, órganos, organismos e instituciones públicas, autónomas y semiatónomas.LEY DE CONCESION DE OBRA PUBLICALEY DE CONTRATACION ADMINISTRATIVAADJUDICACION DE CONTRATOSDERECHO LABORAL-LEGISLACIONDERECHOS DE LOS EMPLEADOSCADIR-34-2002Carteles de Licitaciones y Contrato AdministrativoLeyes, decretos, etc.