Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062000http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3208Publicado en La Gaceta no. 174, 11 setiembre del 2000Los recursos generados por concepto de prestación de servicios extraordinarios por parte de las Capitanías de Puerto, deben ingresar a la Caja Ínica del Estado. La Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria en coadyuvancia con la Subárea Administrativa Financiera de la División de Puertos, deberá efectuar las gestiones pertinentes para lograr que los fondos recaudados sean trasladados a la Caja Ínica del Estado, así como su incorporación al Presupuesto Nacional de la República.CAPITANIA DE PUERTOPUERTOSCAJA UNICAESTADOPUD-28912Dispone que los Recursos Generados por los servicios extraordinarios que presten las Capitanías de Puerto deben Ingresar a la Caja Ínica del EstadoLeyes, decretos, etc.