Costa Rica. Presidencia de la RepúblicaCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCosta Rica. Ministerio de Hacienda2022-07-262022-07-262022http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4885Publicado de la Gaceta No. 140, Alcance No. 156 del viernes 22 de julio del 2022Artículo 1º—Se reforman los artículos 1º, 2°, 3° y 4° del Decreto Ejecutivo 43623-H-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136, alcance N° 149 del 18 de julio de 2022, para que se lean de la siguiente forma: “Artículo 1º—Sobre la transición en el servicio de inspección técnica vehicular. Este reglamento tiene como fin establecer las pautas respecto a la transición entre la salida de la actual empresa operadora del servicio de inspección técnica vehicular anteriormente, denominada revisión técnica vehicular— y el permisionario que se llegue a nombrar, en aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, para garantizar la continuidad del servicio público y la menor afectación a los usuarios de este servicio, a la seguridad jurídica y a la ciudadanía en general. Asimismo, las normas que se disponen en el presente capítulo serán aplicables durante el lapso de tiempo en que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tarde en otorgar el permiso de uso en precario puro y simple para la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, otorgado a partir del vencimiento del plazo establecido en el contrato de revisión técnica vehicular que fenece el 15 de julio del 2022, así como durante el lapso en que tarde el permisionario en reestablecer la prestación del servicio de Inspección Técnica Vehicular”.esD-43.623REVISIÓN TÉCNICA VEHICULARCONTRATOSINSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULARDecreto N° 43630-H-MOPT. Reforma Parcial Al Decreto Ejecutivo N° 43.623 “Reglamento para Regular el Proceso de Transición entre la Finalización del Contrato de Revisión Técnica Vehicular y El Inicio de Operación del Permisionario de La Inspección Técnica Vehicular”Legislation