Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062015http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3274Publicado en La Gaceta no. 112, 11 junio del 2015Se modifican los incisos e) y k), del artículo 43 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto No.36235-MOPT, sobre las obligaciones de los Operadores de Equipo móvil al servicio del Ministerio, así como cualquier funcionario que conduza vehículos oficiales. Además el proceso de accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, será el encargado de tramitar lo referente a denuncias por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de la institución, conducidos por funcionarios de este Ministerio.RASACCIDENTESOPERADORES DE EQUIPO MOVILEQUIPO MOVILPROCESO ADMINISTRATIVOD-39013Modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dictada mediante Decreto No.36235-MOPT del 5 julio del 2010Leyes, decretos, etc.