INCOP (Costa Rica)2017-04-062017-04-062011http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3025Publicado en La Gaceta no. 172, 07 setiembre del 2011Se modifica al artículo 3. Funcionarios (as) a quienes se les podrá asignar un teléfono celular (ver gaceta). Además el Gerente General autorizará excepcionalmente, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios del INCOP que, por la índole de sus funciones, requieran de este medio de comunicación. La tarifa telefónica a reconocer por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico se regirá por diferentes disposiciones de acuerdo al orden jerárquico. En caso de que el consumo sea mayor a la tarifa vigente aprobada deberá ser cubierta por el funcionario mediante rebajo de la planilla de su salario mensual.TELEFONO CELULARTARIFASINCOPACU-3-2011Reforma al Reglamento para la asignación uso y control de teléfonos y líneas celulares propiedad del Instituto Costarricense de Puertos del PacíficoLeyes, decretos, etc.