Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica2017-04-062017-04-062014http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3386Deróngase el inciso b) del artículo 48 y los artículos 49 y 50 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo No.37735. Adicionase un Transitorio Segundo al Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación.,Publicado en La Gaceta no. 79, 25 abril del 2014Se modifica las definiciones de BPIP e Inversión Pública, las funciones de los Consejos Sectoriales, la presupuestación de las Inversiones Públicas, regulaciones sobre inversiones con endeudamiento público. Además se adiciona un Transitorio Segundo que dice: Lo establecido en el artículo 53 de este Reglamento entrará en vigencia a partir del día 1o. de mayo de 2015.BPIPBANCO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICAAGENDAS SECTORIALES DE COOPERACION INTERNACIONALCONSEJOS SECTORIALESCONTRALORIAS DE SERVICIOSINVERSIONES PUBLICASPARTICIPACION CIUDADANAPEIPLAN ESTRATEGICOENDEUDAMIENTO PUBLICOCOMITESD-38321COMISIONModificación al Decreto Ejecutivo No.37735 de 6 de mayo de 2013 Reglamento General del Sistema Nacional de PlanificaciónLeyes, decretos, etc.