Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio2017-04-062017-04-062010http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3080Publicado en La Gaceta no. 248, 22 diciembre del 2010Se modifica el artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil: podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, de conformidad con los requisitos y formalidades que en cada dependencia establezca el Reglamento Autónomo de Servicio y sujetos a los procedimientos establecidos en decreto de referencia.SALARIOSLICENCIAS (TRABAJO)D-36293Reforma el inciso a) del artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo No.21 del 14 de diciembre de 1954Leyes, decretos, etc.