Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062014http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3351Publicado en La Gaceta no. 99, 26 mayo del 2014Se modifica el artículo No.39: El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y a las Municipalidades para extraer materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate.CONAVICODIGO DE MINERIAEXTRACCION DE MATERIALESMATERIALESCANTERASCAUCESMINAEMUNICIPALIDADESL-9231Ley 9231 Reforma del artículo 39 de la Ley No.6797, Código de Minería, y sus reformas, con el fin de ampliar su alcance institucional al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para facultar la extracción de materiales de canteras y cauces de dominio públicoLeyes, decretos, etc.