Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062004http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2197Modificase el artículo No.79 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestre, No.7331, de 13 de abril de 1993, adicionase el artículo 137 de esa misma Ley.,Publicado en La Gaceta no. 87, 05 mayo del 2004El conductor que sin causa de justificación valedera no utilice el cinturón de seguridad o conduzca un vehículo en el cual alguno de los pasajeros no lo use también sin dicha causa para ambos, será sancionado con una multa del 5 por ciento. Además se adiciona el artículo 137, para la conducción temeraria y la posibilidad de retirar de la circulación los vehículos e inmovilizarlos, como medida cautelar de carácter excepcional, los inspectores de tránsito podrán retirarle o decomisarle administrativamente la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje a quien conduzca en las circunstancias señaladas.LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRESTRANSITODISPOSITIVOS DE SEGURIDADCINTURON DE SEGURIDADPERMISO DE CONDUCCIONLICENCIA DE CONDUCIRINSPECTORES DE TRANSITOCAL-8413Modificación de la Ley de tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331Leyes, decretos, etc.