INCOP (Costa Rica)2017-04-062017-04-062014http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3310Publicado en La Gaceta no. 7, 12 enero del 2015Se modifica el artículo No.57, puestos de atraque - según los criterios descritos en el Reglamento. Además, se modifica el artículo No.134, las mercancías recibidas en los patios y bodegas de la terminal tendrán cinco días naturales libres del pago de almacenaje, contados a partir de la fecha de recepción.INCOPPUERTOSPUESTOS DE ATRAQUESERVICIOS PORTUARIOSBARCOSREG-12-01-2015Modificación a los artículos No.57 y 134 del Reglamento General de Servicios PortuariosLeyes, decretos, etc.