Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062009http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2927Se deroga por el Decreto Ejecutivo No.36547-MOPT del 29 de abril, 2011.,Publicado en el Alcance no. 28 a La Gaceta no. 139, 20 julio del 2009.Durante los días de lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 06:00 horas y las 19:00 horas del respectivo día, no se permitirá placa de circulación: Lunes placa 1 ó 2; Martes placa 3 ó 4; Miércoles 5 ó 6; Jueves 7 ó 8 y Viernes 9 ó 0.COMBUSTIBLESVEHICULOSPLAN DE CONTINGENCIAPLACA DE MATRICULARESTRICCION VEHICULARCAD-35379Reglamento al Artículo 38 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No.7331, para la Regulación de la Circulación Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San JoséLeyes, decretos, etc.