Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062002http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1860Se derogan los artículos 14,15,16,17, 18 y 19 del capítulo II del Reglamento a la clasificación funcional de la caminos públicos No.13041 del 20 octubre de 1981.,Publicado en el Alcance no. 29 a La Gaceta no. 68, 09 abril del 2002.,Derogado por el Decreto Ejecutivo No.34624-MOPT, del 17 julio del 2008El presente reglamento regula lo estipulado en el artículo de los caminos 5 inciso b) de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, No.8114 en cuanto a la inversión pública en la red vial cantonal, en unión con la Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No.4786 y sus reformas y la Ley general de caminos públicos No. 5060 y sus reformas.SIMPLIFICACION TRIBUTARIALEY DE SIMPLIFICACION Y EFICIENCIA TRIBUTARIASLEY GENERAL DE CAMINOS PUBLICOSRED VIAL CANTONALINVERSIONES PUBLICASPRESUPUESTOCONSERVACION VIALREHABILITACIONRECURSOS NATURALESMEDIO AMBIENTECAD-30263Reglamento al artículo 5 inciso B) de la Ley de Simplificación y Eficiencia tributarias sobre la Inversión Pública en la Red Vial CantonalLeyes, decretos, etc.