Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062011http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3031Publicado en La Gaceta no. 162, 24 agosto del 2011Otorgase un nuevo plazo de vigencia al transitorio XII de la Ley No.8696, reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No.7331, hasta por doce meses más contados a partir de la publicación de la presente ley. Asimismo, se autoriza al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) para que proceda al pago de los salarios correspondientes a los oficiales de la Policía de Tránsito que se encuentran a su cargo desde el vencimiento del transitorio XII indicado, hasta que se apruebe el próximo presupuesto ordinario de la República.LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRESPOLICIA DE TRANSITOL-8976Ley 8976 Reforma del transitorio XII de la Ley No.8696, reforma parcial de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, No.7331, y normas conexas, de 17 de diciembre del 2008, y del artículo 10 de la Ley No.6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y sus reformasLeyes, decretos, etc.