Costa Rica. Ministerio de la Presidencia2017-08-302017-08-302017http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3823Publicado en Alcance Digital no.194, a La Gaceta no. 150, 09 de agosto de 2017Debe el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) cumplir con sus obligaciones de vigilar y sancionar, de conformidad con la Ley no.7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, a quien preste servicio de transporte remunerado de personas sin las autorizaciones correspondientes y en cualquier otra forma contraria a la Ley. En igual sentido, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7593, el MOPT deberá coordinar con la Autoridad Reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas, para que la ARESEP pueda establecer los procedimientos administrativos que por ley le corresponden, de conformidad con su marco normativo aplicable.esSECTOR PUBLICOTRANSPORTE PUBLICO (AUTOBUSES, TAXIS)ARESEPTAXISTRANSPORTE PUBLICO ILEGAL-TAXISDIR-082-2017Directriz 082 Dirigida al Sector PúblicoLegislation