Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062001http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1924Se deroga el Decreto Ejecutivo No.26176-MOPT del 21 julio de 1997 y el Decreto No.29402-MOPT del 3 abril del 2001. Posteriormente se deroga el decreto ejecutivo No.29858, por el decreto Ejecutivo No.31892 del 23 julio del 2004.,Publicado en La Gaceta no. 196, 11 octubre del 2001Con la construcción de accesos en las carreteras de acceso restringido y semirestringido debe operar bajo normas técnicas de seguridad vial y su establecimiento se justifica con el propósito de dotar de fluidez y seguridad al tránsito vehicular.CARRETERAS DE ACCESO RESTRINGIDOCARRETERAS DE ACCESO SEMIRESTRINGIDOSEGURIDAD VIALACCESO RESTRINGIDOCONAVICAD-29858ACCESO SEMIRESTRINGIDOReglamento de Carreteras de Acceso Restringido y de Acceso SemirestringidoLeyes, decretos, etc.