Costa Rica. Asamblea Legislativa2026-06-242025https://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/5775Publicado en La Gaceta No. 206, alcance no. 140, del 3 de noviembre.La ley autoriza al Estado y a todas las entidades públicas costarricenses, incluyendo ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas, municipalidades y entes públicos no estatales, a colaborar con la Asociación Obras del Espíritu Santo mediante la donación de bienes muebles e inmuebles, recursos económicos, servicios, derechos y otros bienes que contribuyan al cumplimiento de sus fines sociales. Asimismo, establece la obligación de la Asociación de presentar anualmente sus estados financieros auditados a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos y dispone que la Contraloría General de la República fiscalice las donaciones recibidas.esASOCIACION OBRAS DEL ESPIRITU SANTODONACIONESINSTITUCIONES PUBLICASRECURSOS PUBLICOSBIENES MUEBLESBIENES INMUEBLESAYUDA SOCIALORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCROFISCALIZACIONCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAESTADOS FINANCIEROSLEGISLACION COSTARRICENSEL-10786Decreto Legislativo N.° 10786. Autorización al Estado y a cualesquiera instituciones públicas para que colaboren y realicen donaciones a la Asociación Obras del Espíritu SantoOther