Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062014http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3396Publicado en La Gaceta no. 66, 03 abril del 2014Se faculta al MOPT y al Consejo de Seguridad Vial, por medio de los Inspectores de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito y de conformidad con el numeral 150 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No.9078, para que de manera complementaria al retiro temporal de vehículos y su custodia en los depósitos oficiales, pueda otorgarse el resguardo de los vehículos objeto del proceso de inmovilización en esta normativa, mediante la figura del depósito administrativo en particulares.VEHICULOS DETENIDOSDEPOSITO ADMINISTRATIVO EN PARTICULARESPOLICIA DE TRANSITOCONSEJO DE SEGURIDAD VIALCAD-38268Decreto 38268 Reglamento para la aplicación del Depósito Administrativo de VehículosLeyes, decretos, etc.