Costa Rica. Asamblea Legislativa2025-08-182025https://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/5108Publicada en el Diario Oficial Digital La Gaceta no. 115, alcance no. 77, del 24 de junioLa Ley N.º 10717, adiciona un artículo 5 bis a la Ley N.º 8114 (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias), con el objetivo de destinar recursos específicos para la atención de puentes y vados en rutas nacionales y cantonales. La ley establece que el 15% de los ingresos anuales del impuesto único sobre los combustibles se asignará de forma obligatoria: un 8% al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para la red vial nacional, y un 6% a las municipalidades para la red vial cantonal. Estos fondos se utilizarán exclusivamente para conservación, mantenimiento rutinario y periódico, mejoramiento, rehabilitación, reconstrucción, construcción y ampliación de carriles.esL-10717RED VIAL NACIONALRED VIAL CANTONALMANTENIMIENTO VIALCONAVIASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICALey 10717. Ley para destinar recursos a los puentes y vados en rutas nacionales y cantonales, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación, la reconstrucción, la construcción y la ampliación de carrilesOther