Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCosta Rica. Ministerio de Hacienda2017-04-062017-04-062015http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3517Se deroga el Reglamento sobre el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, y sus reformas, Decreto Ejecutivo No.25370-MOPT-J-MP de fecha 4 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.154 de fecha 14 de agsoto de 1996.,Publicado en el Alcance no. 97 a La Gaceta no. 224, 18 noviembre del 2015.Salvo los casos de excepción previstos por el artículo 58 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012, estarán obligados a suscribir el seguro obligatorio para vehículos automotores, en los términos definidos por dicha Ley y este Reglamento, las siguientes personas: I. Todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en su condición de propietarios de vehículos automotores que circulen dentro del territorio nacional. II. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen o tengan para la venta vehículos automotores, nuevos o usados, o ensamblados en la etapa de bien final. III. Los propietarios o conductores de vehículos de matrícula extranjera que ingresen provisionalmente al país o los vehículos que sean propiedad de cualesquier residente temporal. IV. Las personas físicas o jurídicas que tengan para la exhibición vehículos automotores destinados a circular dentro del territorio nacional.SEGURO OBLIGATORIOVEHICULOSLEY DE TRANSITOCAD-39303Decreto 39303 Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos AutomotoresLeyes, decretos, etc.