Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-061988http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/946Publicado en el Alcance no. 10a a La Gaceta no. 51, 14 marzo de 1988.Se hace necesario regular los aspectos esenciales en lo que se refiere al tipo de contribución, las instalaciones para la recaudación, el control de los ingresos y otros requisitos, adicionales que garanticen en forma efectiva el cumplimiento de los propósitos para los cuales se establece el presente decreto.CONTRIBUCIONES VOLUNTARIASVIAS PUBLICASRECAUDACIONCOMITESMUNICIPIOSASOCIACIONESIMPUESTOSCARRETERASCAD-18034Reglamento para la recolección de contribuciones voluntarias destinadas a vías públicasLeyes, decretos, etc.