Instituto Costarricense de TurismoCosta Rica. Ministerio de Hacienda2017-04-062017-04-061997http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1151Publicado en La Gaceta no. 40, 26 febrero de 1997Las empresas que pueden importar las embarcaciones que se indican, serán las que suscriban contratos turísticos para prestar el servicio de transporte acuático de turistas, según las regulaciones establecidas.TURISMOTRANSPORTE MARITIMOBARCOSPUERTOSMUELLESD-25833Reglamento sobre naves acuáticas dedicadas exclusivamente al transporte turístico de pasajerosLeyes, decretos, etc.