Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062009http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2925Publicado en La Gaceta no. 157, 13 agosto del 2009El presente Reglamento establece disposiciones de acatamiento obligatorio para la aplicación, mantenimiento, salvaguarda física y registro de armas de fuego así como, para la asignación y desasignación del permiso para portar estas armas, que deberán cumplir los funcionarios que brinden servicios para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus dependencias administrativas.MOPTARMAS DE FUEGOFUNCIONARIOS PUBLICOSCAD-35429Reglamento para el uso de armas de fuego por los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y TransportesLeyes, decretos, etc.