Browsing by Author "Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes."
Now showing 1 - 4 of 4
- Results Per Page
- Sort Options
Item Decreto Ejecutivo N.° 45445-MOPT. RAC–17 AVSEC. Reglamento Aeronáutico Costarricense Seguridad de La Aviación(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.El Decreto Ejecutivo N.° 45445 emite el Reglamento Aeronáutico Costarricense RAC–17 AVSEC, relativo a la seguridad de la aviación. La Sección 1 establece los requisitos generales para la aplicación de la normativa en materia de protección de la aviación civil, conforme a los estándares y disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional para los Estados signatarios del Convenio de Chicago. El reglamento define lineamientos orientados a salvaguardar la seguridad operacional y prevenir actos de interferencia ilícita en la aviación civil.Item Decreto N.º 45302-MOPT. Nombramiento de Representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal en el Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidenciade la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.El Decreto N.º 45302-MOPT oficializa el nombramiento de la señora Marlen Luna Alfaro, presidenta ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), como representante de dicho instituto ante el Consejo de Transporte Público, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo; el nombramiento rige a partir del 5 de noviembre de 2025 y se extiende hasta el 7 de mayo de 2026.Item Decreto no. 45341-MOPT. Nombramiento de Representante del Sector Empresarial Terrestre de Transporte Remunerado de Personas En Vehículos Automotores, Autobús, Microbús O Buseta en la Modalidad de Servicios Especiales Estables ante el Consejo de Transporte Público (Ctp)(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.El Decreto N.º 45341-MOPT dispone el nombramiento del representante del sector empresarial terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores —autobús, microbús o buseta— en la modalidad de servicios especiales estables ante el Consejo de Transporte Público (CTP), con fundamento en las facultades constitucionales y el marco legal vigente que regula el servicio de transporte remunerado de personas y la acreditación de organizaciones.Item REG-Reforma al “Reglamento para la Rendición de Cauciones de los Funcionarios del Consejo de Transporte Público”(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) aprobó, mediante el acuerdo CTP-DE-PI-CA-0015-2026 del 30 de enero de 2026, una reforma al artículo 3, inciso VIII, del Reglamento para la Rendición de Cauciones de los funcionarios del CTP, estableciendo una clasificación por niveles de responsabilidad (A, B, C, D y E) para determinar los montos de caución que deben rendir los funcionarios encargados de la administración, custodia o manejo de bienes, valores o recursos públicos, fijando montos de garantía en salarios base según el nivel de responsabilidad y señalando que la Comisión de Cauciones debe consultar a los jefes inmediatos para determinar y comunicar el nivel de cada funcionario al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos para los controles correspondientes.
