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    Acuerdo 027. Delegación de firmas del Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente de la República para el dictado de las resoluciones administrativas referente a los derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública
    (Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Presidencia de la República
    Delegación de firmas del Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente de la República para el dictado de las resoluciones administrativas referente a los derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢ 30.000.000.
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    Acuerdo Nº 0177-MOPT.
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    ACUERDA: Artículo 1º—Nombrar a la señora Allison Aymerich Pérez, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como representante del Ministerio de Obras Públicas, para que ejerza la Presidencia del Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil. Artículo 2º—Nombrar a la señora Danielle Jenkins Bolaños Abogada del Banco Central de Costa Rica, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, según el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil Artículo 3º—Nombrar al señor Mauricio Campos Carrión, Economista de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, según el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil. Artículo 4º—Nombrar al señor José María Vargas Callejas, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, según el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil. Artículo 5º—Nombrar al señor Napoleón Murillo García, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, según el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil. Artículo 6º—Nombrar al señor Marcos Castillo Masis, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, según el inciso c) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil. Artículo 7º—Nombrar al señor William Rodríguez López, Ministro de Turismo, conforme al Acuerdo Ejecutivo de la Presidencia de la República N° 004-P, del ocho de mayo del dos mil veintidós, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, según el inciso d) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil.
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    Acuerdo No. 045-P El Presidente De La República
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República
    Artículo 1 º- Se nombra como Viceministra de Gobierno a: Ángela Margarita Mata Montero, cédula de identidad 1 1024 0023 como Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
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    Acuerdo No. 095-MOPT.
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas
    Artículo 1º—Integrar como miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los señores: a) Tomás Figueroa Malavassi, portador de la cédula de identidad número 1-1072-0326, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Alajuela. b) Ángela Mata Montero, portadora de la cédula de identidad número 1-1024-0023, mayor, casada, Máster en Administración de Proyectos, vecina de Tibás.
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    Acuerdo N° 001-P. Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1 º- Nómbrese Ministros de Gobierno a:
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República
    Artículo 1 º- Nombramiento de Ministros de Gobierno 2022
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    Acuerdo N° 0127-MOPT. El Presidente de La República y El Ministro de Obras Publicas y Transportes
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Artículo !!!-Nombrar en calidad de funcionario ad honorem a la señora Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad número 1-0410-0570, mayor, viuda, Abogada, vecina de Guachipelín de Escazú, en el cargo de Directora a.i. de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Artículo 2!! La señora Montero Chacón, podrá hacer uso de oficina del MOPT, equipo computo, correo electrónico, sistemas informáticos administrativos, vehículos y todos los insumos que sean necesarios para el desempeño de su labor.
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    Acuerdo N° 052-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República
    Artículo 1º—Nombrar como Viceministros de Gobierno a:• Luis Alejandro Guillén Guardia, cédula de identidad N° 1 0420 0588, como Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. • Wendy Lucía Molina Varela, cédula de identidad 1 09860834, como Viceministra de Planificación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Artículo 2º—Rige a partir del primero de junio del dos mil veintidós
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    Acuerdo N° 169-MOPT
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    1º—Nombrar al señor Luis Miranda Muñoz, portador de la cédula de identidad número 108390002 como Director General A.I. de Aviación Civil, a partir del 9 de agosto del 2022 y hasta el 9 de septiembre del 2022. Artículo 2º—Rige a partir del 9 de agosto del 2022 y hasta el 9 de septiembre del 2022.
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    Decreto 43123. Reforma al Decreto Ejecutivo no 22483-Mopt, Reglamento Sobre las Dimensiones de los Derechos de Vía en los Ferrocarriles Nacionales
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se reforma el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 22483-MOPT, Reglamento sobre las dimensiones de los derechos de vía en los ferrocarriles nacionales
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    Decreto 43372. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo De 2020, denominado Restricción vehicular en Horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo El Territorio Costarricense por el Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 15 de enero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.” “Transitorio XI.- Durante el período comprendido del lunes 20 de diciembre de 2021 al sábado 15 de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 00:00 horas y las 04:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 00:00 horas y las 04:59 horas.” “Transitorio XII.- Durante los días 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, no se aplicará la restricción vehicular nocturna establecida en el presente Decreto Ejecutivo.”
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    Decreto 20003. Aprobar las siguientes tarifas portuarias para los servicios que brinda la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica JAPDEVA en el complejo portuario Limón/Moin
    (Costa Rica. Asamblea Legislativa, 1990) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Contiene el rubro y las tarifas: atención a las naves, estadía por metro, suministro de agua potable, servicio de lancha, servicio remoleador y muellaje de importación.
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    Decreto 41174. Se faculta a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Educación Pública, Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Obras Públicas y Transportes y Hacienda.
    (Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Educación Pública; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Seguridad Pública; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    Se faculta a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Educación Pública, Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Obras Públicas y Transportes y Hacienda, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de beneficiarios de pensiones a cargo del Poder Ejecutivo.
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    Decreto 41967. Reforma al Decreto Ejecutivo no. 41775-MP-MSP-MAG-MINAE-MOPT-TUR del 08 de junio de 2019 denominado " Creación del mecanismo de gobernanza de los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción del Estado Costarricense"
    (Imprenta Nacional, 2019) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Seguridad Pública; Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Agricultura y Ganadería
    Reforma al Decreto Ejecutivo no. 41775-MP-MSP-MAG-MINAE-MOPT-TUR del 08 de junio de 2019 denominado " Creación del mecanismo de gobernanza de los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción del Estado Costarricense"
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    Decreto 43051. “Declaratoria de interés Público Del Proyecto Tren Rápido de Pasajeros (TRP)”
    (2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se declara de interés público al proyecto Tren Rápido de Pasajeros (TRP).Las instituciones de la Administración Central, que por ley, reglamento o normativa interna tengan atribuciones que se vinculen con la ejecución del Proyecto Tren Rápido de Pasajeros, efectuarán las acciones necesarias a fin de cumplir con las competencias que de acuerdo con el ordenamiento jurídico les corresponde, a efectos de garantizar la oportuna y eficiente ejecución del Proyecto. Lo anterior bajo un marco de estrecha colaboración y en congruencia con el principio de coordinación que debe imperar entre las instituciones.
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    Decreto 43061. Decretan RAC – LPTA Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Licencias Al Personal Técnico Aeronáutico.
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se emite el Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico, denominado RAC- LPTA
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    Decreto 43089. RAC–13 Reglamento de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se emite el Reglamento de investigación de accidentes e incidentes de aviación, denominado RAC-13. El presente reglamento establece los requisitos, normas para el control de accidentes e incidentes aéreos. Contiene 23 capítulos: 1. Definiciones y abreviaturas. 2. Aplicabilidad. 3. Generalidades. 4. Delegación de autoridad. 5. Notificación. 6. Protección de la prueba, custodia, resguardo y medio ambiente. 7. Investigación de accidentes o incidentes graves de aeronaves con matrícula costarricense que se producen en el territorio de otro Estado no contratante. 8. Políticas y procedimientos. 9. Responsabilidad del Estado de Costa Rica. 10. Orientación para determinar los daños de una aeronave. 11. Delegación de la investigación. 12. Exámenes médicos. 13. Normativa. 14. Registradores de vuelo. 15. Derechos y obligaciones de los investigadores.16. Búsqueda, salvamento y custodia 17. Formato del informe final de la autoridad de investigación de accidentes e incidentes. 18. Medidas de Prevención de Accidentes. 19. Protección de los Registros de las Investigaciones de Accidentes e Incidentes. 20. Autoridad competente. 21. Orientación para determinar los incidentes graves de una aeronave. 22. Orientación para determinar los daños de una aeronave. 23. Clasificación de los sucesos.
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    Decreto 43103. Reglamento para el Cobro del Canon de fiscalización de la Inspección Técnica vehicular a favor del Consejo de seguridad Vial, Según Artículo29 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y seguridad Vial N° 9078
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El presente reglamento define y regula el establecimiento de un monto económico comprensivo del canon establecido en el artículo 29 de la Ley de Tránsito por Vías públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, bajo el principio de servicio al costo, de manera que permita financiar la gestión de fiscalización del proceso que ejecuta el área de fiscalización del servicio de la Inspección Técnica Vehicular (IVE) del Consejo de Seguridad Vial, respecto de la prestataria de la IVE.
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    Decreto 43163. Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus reformas, publicada en Alcance Digital Nº 318 a La Gaceta Nº 284 del 2 de diciembre de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, incluido en el presente decreto.
    (2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    La modificación indicada es por un monto de cinco mil quinientos dos millones, trescientos treinta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones sin céntimos (¢5.502.337.429,00) y su desglose, en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en los archivos digitales que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
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    Decreto 43164. Modificación a los Artículos 2, 4, Y 5 del Decreto Ejecutivo N°42798-H, Medidas para Control y Reducción del Gasto Público
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Se Modifican los artículos 2, 4, y 5 del Decreto Ejecutivo N°42798-H del 8 de enero del 2021, publicado en el Alcance número 6 a La Gaceta N°7 del 12 de enero de 2021. Los órganos del Gobierno de la República incluidos en las Leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para los Ejercicios Económicos correspondientes a los años 2021 al 2025, no podrán superar en su ejecución anual, los límites que en la partida por clasificador económico del gasto 1.1.2.0. Adquisición De Bienes y Servicios, además no podrán superar en su ejecución anual, los límites que en la subpartida por clasificador del objeto del gasto 0.01.05 Suplencias y también no podrán superar en su ejecución anual, los límites que en la partida por clasificador del objeto del gasto 0.02 Remuneraciones Eventuales. (Consultar los porcentajes en el documento completo).
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    Decreto 43166. Reformar el Artículo 7 del Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes producidas por los vehículos con motor de Combustión Interna.
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Salud
    Se presenta la reforma del Artículo 7, del "Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con Motor de Combustión Interna", contenido en el Decreto Ejecutivo N° 39724 -MOPT-MINAE-S, publicado en el Alcance digital N° 87, de La Gaceta N° 103 del lunes 30 de mayo del 2016, y sus reformas. Los Estándares de emisiones para el ingreso de vehículos. Los vehículos nuevos y usados de las categorías automóviles y carga liviana de hasta 3.500 kilogramos de peso bruto vehicular que ingresen al país a partir del 1º de enero de 2023 deberán cumplir con estándares de emisiones emitidos por la Unión Europea o las especificaciones Federales de los Estados Unidos de América.
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