Se entenderá por Arraigo Profesional para los efectos de este reglamento, el incentivo económico de un treinta por ciento sobre su salario base, que se les retribuirá a los funcionarios con grado académico de profesional, por la permanencia como profesional altamente calificado en la institución, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 57 de la Convención Colectiva.