Reglamentos

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    Reglamento" Acuerdo N.° 2026-0055: Ampliación de la zona de competencia de la ASADA de Rivas para la administración del acueducto de San Antonio"
    (Imprenta Nacional, 2026) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
    La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) analiza la situación del acueducto de San Antonio de Rivas, el cual era operado de forma irregular por un comité local sin convenio de delegación ni cumplimiento de requisitos técnicos básicos. Desde abril de 2025, la ASADA de Rivas de Pérez Zeledón asumió de hecho la administración, operación y mantenimiento del sistema, atendiendo a la necesidad comunitaria. Dado que no procede la aplicación del protocolo de fusión de ASADAS por tratarse de un sistema en condición irregular, se dispone someter el caso a la Junta Directiva para formalizar jurídicamente esta situación, mediante la ampliación de la zona de competencia de la ASADA y la adición correspondiente al convenio de delegación, conforme al reglamento vigente.
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    Reglamento para la Constitución de Servidumbre de Alcantarillado Sanitario – Acuerdo Junta Directiva AyA 2025-0321
    (Imprenta Nacional, 2025) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
    La Junta Directiva del AyA declara de utilidad pública la constitución de una servidumbre subterránea de alcantarillado sanitario y de paso en un terreno ubicado en Tibás, San José, con una franja de 52 m² destinada al Proyecto de Alcantarillado Sanitario de la GAM (Subcolector Tibás). Se aprueba el avalúo de indemnización por ¢5.001.574,38 y se instruye a las dependencias correspondientes a garantizar la operación, mantenimiento y reparación del sistema. Ante la imposibilidad legal de continuar el trámite por vía administrativa, se autoriza proceder judicialmente con el proceso expropiatorio y se faculta a los notarios institucionales para la inscripción de la servidumbre a nombre del AyA. Los propietarios serán notificados para manifestar su aceptación del avalúo en un plazo de ocho días hábiles, advirtiendo que el silencio se tendrá como aceptación.
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    Reglamento sobre declaratoria de Utilidad Pública y Necesidad Social para la Constitución de Servidumbre del Proyecto de Abastecimiento al Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa. Acuerdo-2025-0244
    (Imprenta Nacional, 2025) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
    La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en Sesión Extraordinaria No. 0044-2025 del 12 de septiembre de 2025, mediante Acuerdo No. 2025-0244, Artículo 12, declara de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre para el Proyecto de Abastecimiento al Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa.