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Item Decreto. 45679. Reglamentación de los incisos b) y c) del artículo 4 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas y reforma de los artículos 2 incisos 4, 15, 33 y 34 del Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, Decreto Ejecutivo Nº 39303-MOPT-H del 5 de noviembre de 2005.(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y TelecomunicacionesEl presente Reglamento regula lo estipulado en los incisos b) y c) del artículo 4 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para ampliar la forma de expedición del cumplimiento del requisito del derecho de circulación y del seguro obligatorio de vehículos automotores, de una calcomanía u otro derecho impreso o material, a un dispositivo digital.Item Decreto 44937. Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaArtículo l: Objeto. Este reglamento regula los criterios técnicos relacionados con las fórmulas matemáticas y componentes de cálculo, procedimientos, requisitos de información y demás parámetros indispensables para cuantificar el aumento o disminución de los precios, según se demuestre la variación de los costos directos e indirectos, lo anterior con el propósito de mantener el equilibrio económico de los contratos de conformidad el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, Ley Nº9986 y los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo Nº43808.
