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    Decreto N°45903-MOPT. Integración del Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público integrado por: - Efraím Zeledón Leiva, Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo. - Sofía Fallas Barquero, Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, por su experiencia en las materias relacionadas con el Consejo. - Mónica Diana Navarro del Valle, Ministra de Ambiente y Energía, como representante de ese Ministerio. - José López Chaves, representante del sector empresarial de transporte remunerado de personas en buses, microbuses y busetas de líneas regulares. - Gilbert Ureña Fonseca, representante del sector de taxis y del sector cooperativista de transporte. - Roberto Muñoz Estrada, representante del sector empresarial de servicios especiales estables de transporte remunerado de personas. - José Miguel Jiménez Araya, representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y Juan Diego Gómez González, representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. - Rosa Elena Sánchez Zumbado, representante de los usuarios.
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    Decreto 44174-MOPT. Reforma al inciso g) del artículo 1°, Decreto ejecutivo N°43635-MOPT integración del Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se reforma al inciso g) del artículo 1°, Decreto Ejecutivo N°43635-MOPT , del 18 de julio del 2022
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    Decreto no. 45342-MOPT. Decreto para la Sostenibilidad del Transporte Público Remunerado de Personas, Modalidad Autobús
    (Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidenciade la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El decreto autoriza por única vez a la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público a aprobar los estudios pendientes presentados antes del 31 de diciembre de 2025 que impliquen modificaciones a los esquemas operativos de las empresas prestatarias del servicio de ruta regular, cuando se solicite la disminución de horarios, flota o demanda. Se exceptúan de esta disposición los trámites relativos a aumentos de flota, modificaciones de recorridos o esquemas sectorizados, los cuales deberán continuar el procedimiento ordinario. Asimismo, se faculta al Consejo de Transporte Público para realizar procesos de fiscalización estratégica del servicio, basados en variables como denuncias, quejas y demanda de uso. Los estudios aprobados al amparo de esta norma consolidarán su validez y eficacia al finalizar el año 2026, otorgándose además un periodo de gracia de veinte días hábiles a partir de su publicación.
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    Decreto Nº 45353-MOPT. Modificación de los incisos b) y d), del artículo 3, último párrafo del artículo 14 y adición de un párrafo quinto al artículo 7 y adición de un último párrafo al artículo 8 del Decreto Ejecutivo 34977-MOPT de fecha 24 de noviembre de 2008, "Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público"
    (Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Artículo 1: Modifíquese el artículo 3 en sus incisos b) y d), así como el último párrafo del artículo 14 del Decreto Ejecutivo 34977-MOPT de fecha 24 de noviembre de 2008, denominado "Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público"
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    Decreto no. 45284. Reglamento a la Ley N.º 7969 sobre El Régimen Legal, Técnico y Operativo del Servicio de Taxi
    (Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El reglamento desarrolla y complementa la Ley N.º 7969 al establecer el marco jurídico, técnico y operativo que regula la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, definiendo los trámites, procedimientos y requisitos que deben cumplir concesionarios y permisionarios, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, con el fin de garantizar una prestación adecuada, segura y conforme al ordenamiento legal vigente.
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    Decreto Nº 45311 - MOPT. Reforma del Párrafo Primero del Artículo 4 del Reglamento para La Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, Decreto Ejecutivo Nº 36223 -Mopt -Tur del 6 de Setiembre de 2010 y sus Reformas
    (Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El decreto reforma el artículo 4 del Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, estableciendo que solo podrán operar vehículos autorizados por el Consejo de Transporte Público con una antigüedad máxima de 20 años. Asimismo, se indica que estos vehículos deberán contar con capacidad mínima de nueve pasajeros, exceptuando los vehículos doble tracción destinados a zonas de difícil acceso y los vehículos de lujo, que podrán tener capacidad mínima de cinco personas. La reforma rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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    Decreto 44550. Reforma al Inciso A) del Artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT Integración del Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2024) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Artículo 1°: Se reforma el inciso a), del Artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT, del dieciocho de julio del dos mil veintidós para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: a) Mauricio Batalla Otárola, portador de la cédula de identidad N° 1-0838-0179, en condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá la Junta Directiva.
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    Decretos N° 43624 -MOPT. Decreto de Permisibilidad Temporal de Operación de Servicios Especiales de Estudiantes y Trabajadores
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El Decreto N.° 43624-MOPT autoriza de manera provisional y por un plazo improrrogable de treinta días hábiles la operación de solicitudes de transporte público en la modalidad de servicios especiales para estudiantes y trabajadores que cuenten con trámite presentado ante el Consejo de Transporte Público y con requisitos completos, pero que no han sido formalmente aprobadas debido a la falta de integración de la Junta Directiva del CTP, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y atender el interés público.
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    Decreto 40017 Integración del Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República.
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    El Reglamento Autónomo de Servicio del Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2009) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, denominado en lo sucesivo Reglamento Autónomo, para normar las relaciones de servicio, con ocasión o por consecuencia del trabajo, entre el Consejo de Transporte Público, creado por Ley No.7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus servidores, de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico vigente y dentro del contexto de la relación de empleo público.