Decretos
Permanent URI for this collectionhttps://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/3554
Browse
8 results
Search Results
Item Decreto Nº 45353-MOPT. Modificación de los incisos b) y d), del artículo 3, último párrafo del artículo 14 y adición de un párrafo quinto al artículo 7 y adición de un último párrafo al artículo 8 del Decreto Ejecutivo 34977-MOPT de fecha 24 de noviembre de 2008, "Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público"(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesArtículo 1: Modifíquese el artículo 3 en sus incisos b) y d), así como el último párrafo del artículo 14 del Decreto Ejecutivo 34977-MOPT de fecha 24 de noviembre de 2008, denominado "Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público"Item Decreto no. 45284. Reglamento a la Ley N.º 7969 sobre El Régimen Legal, Técnico y Operativo del Servicio de Taxi(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl reglamento desarrolla y complementa la Ley N.º 7969 al establecer el marco jurídico, técnico y operativo que regula la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, definiendo los trámites, procedimientos y requisitos que deben cumplir concesionarios y permisionarios, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, con el fin de garantizar una prestación adecuada, segura y conforme al ordenamiento legal vigente.Item Decreto Nº 45311 - MOPT. Reforma del Párrafo Primero del Artículo 4 del Reglamento para La Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, Decreto Ejecutivo Nº 36223 -Mopt -Tur del 6 de Setiembre de 2010 y sus Reformas(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl decreto reforma el artículo 4 del Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, estableciendo que solo podrán operar vehículos autorizados por el Consejo de Transporte Público con una antigüedad máxima de 20 años. Asimismo, se indica que estos vehículos deberán contar con capacidad mínima de nueve pasajeros, exceptuando los vehículos doble tracción destinados a zonas de difícil acceso y los vehículos de lujo, que podrán tener capacidad mínima de cinco personas. La reforma rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Item Decreto 44550. Reforma al Inciso A) del Artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT Integración del Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2024) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesArtículo 1°: Se reforma el inciso a), del Artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT, del dieciocho de julio del dos mil veintidós para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: a) Mauricio Batalla Otárola, portador de la cédula de identidad N° 1-0838-0179, en condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá la Junta Directiva.Item Decretos N° 43624 -MOPT. Decreto de Permisibilidad Temporal de Operación de Servicios Especiales de Estudiantes y Trabajadores(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl Decreto N.° 43624-MOPT autoriza de manera provisional y por un plazo improrrogable de treinta días hábiles la operación de solicitudes de transporte público en la modalidad de servicios especiales para estudiantes y trabajadores que cuenten con trámite presentado ante el Consejo de Transporte Público y con requisitos completos, pero que no han sido formalmente aprobadas debido a la falta de integración de la Junta Directiva del CTP, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y atender el interés público.Item Decreto 40017 Integración del Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe conforma la integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República.Item El Reglamento Autónomo de Servicio del Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2009) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, denominado en lo sucesivo Reglamento Autónomo, para normar las relaciones de servicio, con ocasión o por consecuencia del trabajo, entre el Consejo de Transporte Público, creado por Ley No.7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus servidores, de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico vigente y dentro del contexto de la relación de empleo público.Item Decreto 34977 Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2008) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesAl no encontrarse regulado el funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la Ley General de la Administración Pública, resulta necesario contar con una normativa adecuada que permita el correcto funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en consideración de la materia y asuntos que son sometidos a conocimiento de ese órgano colegiado, dando un marco jurídico adecuado que permita el cumplimiento de sus objetivos y su adecuado funcionamiento.
