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Item Decreto 43544.Reforma al Decreto Ejecutivo N º 42421-S del 10 de Marzo de 2021, denominado, medida especial Sobre El Uso Obligatorio de Mascarilla Como Equipo De Protección Personal Debido al Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de SaludArtículo 1.- Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 42421-S del 1 O de marzo de 2021, denominado "Uso obligatorio de mascarilla o careta".Item Decreto N.º 43543-S: Disposiciones en materia de salud pública y vacunación(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de SaludArtículo 1.- Se insta a todas las instituciones públicas del Estado y al sector privado costarricense a no aplicar sanciones de despido en los casos de funcionarios que no cuentan con el Esquema de Vacunación Covid-19.Item Decreto No. 43426. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S Del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo N.º 43426 reforma el Decreto N.º 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, con el fin de fortalecer las medidas de restricción vehicular diurna como acción para mitigar la propagación del COVID-19 y proteger la salud pública. La disposición se adopta en el marco del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y busca salvaguardar el bienestar de la población residente en el territorio costarricense. La medida rige desde las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 23:59 horas del 6 de marzo de 2022, inclusive, y su vigencia queda sujeta a revisión según la evolución epidemiológica del COVID-19.Item Decreto 43414-Mopt-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludDecreto Ejecutivo N.º 43414 que reforma el Decreto Ejecutivo N.º 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. La modificación tiene como finalidad fortalecer las acciones de mitigación frente a la propagación del virus SARS-CoV-2 y proteger la salud pública, en concordancia con el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. La medida establece la aplicación de la restricción vehicular diurna desde las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 23:59 horas del 28 de febrero de 2022, sujeta a revisión conforme al comportamiento epidemiológico del país.Item Decreto 43372-MOPT-S. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo De 2020, denominado Restricción vehicular en Horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo El Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo estableció la aplicación de la restricción vehicular diurna a nivel nacional desde el 13 de abril de 2020 hasta el 15 de enero de 2022, sujeta a revisión según el comportamiento epidemiológico del COVID-19. Asimismo, de forma transitoria, se dispuso que entre el 20 de diciembre de 2021 y el 15 de enero de 2022 la restricción vehicular nocturna rigiera únicamente entre las 00:00 y las 04:59 horas, con las excepciones previstas en el decreto. Adicionalmente, se determinó que los días 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022 no se aplicaría la restricción vehicular nocturna en todo el territorio nacional.Item Decreto No. 43336-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta reforma se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense.Item Decreto 43264-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y al Decreto Ejecutivo número 42295- Mopt-S Del 11 de Abril De 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe reforma la medida de restricción vehicular establecida en los Decretos Ejecutivos 42253-MOPT-S y 42295-MOPT-S, en el marco del estado de emergencia nacional por COVID-19, con el fin de mitigar su propagación y evitar el colapso de las unidades de cuidados intensivos. La restricción diurna regirá desde el 13 de abril de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021, entre las 05:00 y las 21:59 horas, y será revisada según el comportamiento epidemiológico. Se actualizan los transitorios X y XVI, estableciendo que del 11 de mayo al 31 de octubre de 2021, de lunes a viernes, y durante los fines de semana del 16 al 31 de octubre de 2021, se prohíbe la circulación vehicular según el último dígito de la placa o del permiso especial AGV.Item Decreto No. 43245-MOPT-S Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular diurna establecida en el Decreto Ejecutivo N.° 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 tiene como finalidad reforzar las acciones para mitigar la propagación y los efectos del COVID-19 en la salud pública, en el marco del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. La disposición regula el tránsito vehicular en todo el territorio costarricense desde las 05:00 hasta las 20:59 horas, durante el período comprendido entre el 13 de abril de 2020 y el 15 de octubre de 2021, con posibilidad de revisión según la evolución epidemiológica, e incorpora regulaciones temporales específicas mediante los transitorios X y XV, que establecen restricciones adicionales en fechas determinadas conforme al último dígito de la placa vehicular o del permiso especial de circulación AGV.Item Decreto 43218.Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(2021) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludExcepciones a la medida de restricción vehicular diurna: Los vehículos de las personas que sean delegadas o autoridades internas partidarias, para el traslado hacia o desde una asamblea provincial o superior de un partido político, en los términos establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria número 79-2021, artículo sétimo, del 16 de septiembre de 2021.Item Decreto 43214. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo N.° 43214 reforma los Decretos Ejecutivos N.° 42253-MOPT-S y N.° 42295-MOPT-S, relacionados con la restricción vehicular nocturna y diurna en Costa Rica, como una medida para mitigar la propagación del COVID-19. La reforma se fundamenta en la situación epidemiológica crítica y el colapso de las unidades de cuidados intensivos del sistema de salud pública, en el marco del estado de emergencia nacional. El decreto establece ajustes temporales a los horarios y condiciones de la restricción vehicular, definiendo franjas horarias específicas y la aplicación del control según el número final de la placa vehicular, con el objetivo de proteger la salud pública y garantizar el bienestar de la población residente en el territorio costarricense.
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