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Item Decreto No. 43426. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S Del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las23:59 horas del 6 de marzo de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”Item Decreto 43408. Suspender temporalmente la aplicación del Decreto Ejecutivo Número 42253-Mopt-S del 24 de marzo de 2020, Denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de las 00:00 horas del jueves 3 de febrero de 2022 a las 24:00 horas del lunes 7 de febrero de 2022.Item Decreto 43372. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo De 2020, denominado Restricción vehicular en Horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo El Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 15 de enero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.” “Transitorio XI.- Durante el período comprendido del lunes 20 de diciembre de 2021 al sábado 15 de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 00:00 horas y las 04:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 00:00 horas y las 04:59 horas.” “Transitorio XII.- Durante los días 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, no se aplicará la restricción vehicular nocturna establecida en el presente Decreto Ejecutivo.”Item Decreto 43336. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta reforma se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense.Item Decreto 43166. Reformar el Artículo 7 del Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes producidas por los vehículos con motor de Combustión Interna.(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de SaludSe presenta la reforma del Artículo 7, del "Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con Motor de Combustión Interna", contenido en el Decreto Ejecutivo N° 39724 -MOPT-MINAE-S, publicado en el Alcance digital N° 87, de La Gaceta N° 103 del lunes 30 de mayo del 2016, y sus reformas. Los Estándares de emisiones para el ingreso de vehículos. Los vehículos nuevos y usados de las categorías automóviles y carga liviana de hasta 3.500 kilogramos de peso bruto vehicular que ingresen al país a partir del 1º de enero de 2023 deberán cumplir con estándares de emisiones emitidos por la Unión Europea o las especificaciones Federales de los Estados Unidos de América.Item Decreto 43218.Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(2021) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludExcepciones a la medida de restricción vehicular diurna: Los vehículos de las personas que sean delegadas o autoridades internas partidarias, para el traslado hacia o desde una asamblea provincial o superior de un partido político, en los términos establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria número 79-2021, artículo sétimo, del 16 de septiembre de 2021.Item Decreto 43214. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a las medidas de restricción vehicular emitidas en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19, debido al colapso de las unidades de cuidados intensivos del servicio de salud pública y la situación epidemiológica crítica. Asimismo, esta medida se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. El transitorio X al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, que durante el período comprendido del sábado 18 de septiembre de 2021 al jueves 30 de septiembre de 2021, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 21:00 horas y las 04:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 21:00 horas y las 04:59 horas. Y el transitorio XIV durante los días sábado 18, domingo 19, sábado 25 y domingo 26 de septiembre de 2021 y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV.Item Decreto 42839. Reforma al Decreto Ejecutivo número 422895-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el estado de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense por el Covid-19 y suspensión temporal del Decreto Ejecutivo número 37370 MOPT del 26 de octubre de 2012.(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe reforma el Decreto Ejecutivo número 422895-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el estado de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense por el Covid-19 y suspensión temporal del Decreto Ejecutivo número 37370 MOPT del 26 de octubre de 2012.Item Decreto 42825. Prorrogar la suspensión temporal del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 denominado restricción vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludProrrogar la suspensión temporal del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 denominado restricción vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el Covid-19.Item Decreto 42382. Restricción Vehicular Nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de Emergencia Nacional por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente medida de restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada para determinados cantones del país, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19, debido al incremento de focos epidemiológicos que se presentan por esta enfermedad. Asimismo, esta medida se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que habitan en los cantones determinados, así como en el territorio costarricense.