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Item Decreto no. 45341-MOPT. Nombramiento de Representante del Sector Empresarial Terrestre de Transporte Remunerado de Personas En Vehículos Automotores, Autobús, Microbús O Buseta en la Modalidad de Servicios Especiales Estables ante el Consejo de Transporte Público (Ctp)(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.El Decreto N.º 45341-MOPT dispone el nombramiento del representante del sector empresarial terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores —autobús, microbús o buseta— en la modalidad de servicios especiales estables ante el Consejo de Transporte Público (CTP), con fundamento en las facultades constitucionales y el marco legal vigente que regula el servicio de transporte remunerado de personas y la acreditación de organizaciones.Item Decreto no. 45284. Reglamento a la Ley N.º 7969 sobre El Régimen Legal, Técnico y Operativo del Servicio de Taxi(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl reglamento desarrolla y complementa la Ley N.º 7969 al establecer el marco jurídico, técnico y operativo que regula la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, definiendo los trámites, procedimientos y requisitos que deben cumplir concesionarios y permisionarios, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, con el fin de garantizar una prestación adecuada, segura y conforme al ordenamiento legal vigente.Item Decreto Nº 45311 - MOPT. Reforma del Párrafo Primero del Artículo 4 del Reglamento para La Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, Decreto Ejecutivo Nº 36223 -Mopt -Tur del 6 de Setiembre de 2010 y sus Reformas(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl decreto reforma el artículo 4 del Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, estableciendo que solo podrán operar vehículos autorizados por el Consejo de Transporte Público con una antigüedad máxima de 20 años. Asimismo, se indica que estos vehículos deberán contar con capacidad mínima de nueve pasajeros, exceptuando los vehículos doble tracción destinados a zonas de difícil acceso y los vehículos de lujo, que podrán tener capacidad mínima de cinco personas. La reforma rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Item Decretos N° 43624 -MOPT. Decreto de Permisibilidad Temporal de Operación de Servicios Especiales de Estudiantes y Trabajadores(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl Decreto N.° 43624-MOPT autoriza de manera provisional y por un plazo improrrogable de treinta días hábiles la operación de solicitudes de transporte público en la modalidad de servicios especiales para estudiantes y trabajadores que cuenten con trámite presentado ante el Consejo de Transporte Público y con requisitos completos, pero que no han sido formalmente aprobadas debido a la falta de integración de la Junta Directiva del CTP, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y atender el interés público.
