Decretos
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Item Decreto No. 43106. Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado “Sustitución del puente sobre el Río Zapote en Brasilito, Ruta Nacional N° 180, Santa Cruz, Guanacaste”(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEn virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado “Sustitución del puente sobre el Río Zapote en Brasilito, Ruta Nacional N° 180, Santa Cruz, Guanacaste”, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.Item Decreto 43243.Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado:” Construcción del Puente Sobre El Río Tures en la Ruta Nacional Nº 116 en Santo Domingo”(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Construcción del puente sobre el río Tures en la Ruta Nacional No.116 en Santo Domingo”, así como las labores asociadas de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) o por la entidad que se contrate para tal efecto. En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado “Construcción del puente sobre el río Tures en la Ruta Nacional No. 116 en Santo Domingo”, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N°7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.