Decretos
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Item Decreto No. 43106. Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado “Sustitución del puente sobre el Río Zapote en Brasilito, Ruta Nacional N° 180, Santa Cruz, Guanacaste”(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl Decreto Ejecutivo N.° 43106 declara de conveniencia nacional el proyecto de “Sustitución del puente sobre el Río Zapote en Brasilito, Ruta Nacional N° 180, Santa Cruz, Guanacaste”. Esta declaratoria autoriza, de conformidad con la Ley Forestal N° 7575, la corta o eliminación de árboles en los terrenos cubiertos de bosque o en áreas de protección, siempre que se tramiten los permisos correspondientes ante el Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. La intervención en la flora debe ser limitada, proporcional y razonable, garantizando que los árboles no estén ubicados en terrenos catalogados como Patrimonio Natural del Estado. Esta medida es parte del proceso de mejora de la infraestructura vial en la región.Item Decreto no. 43243-MINAE-МОРТ. Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado:” Construcción del Puente Sobre El Río Tures en la Ruta Nacional Nº 116 en Santo Domingo”(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl Decreto Ejecutivo N.° 43243 declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Construcción del puente sobre el río Tures en la Ruta Nacional N.° 116, en el cantón de Santo Domingo”, así como las labores de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento asociadas a su ejecución. La realización del proyecto estará a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) o de la entidad que se contrate para tal efecto. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Ley Forestal N.° 7575, se autoriza de manera limitada, proporcional y razonable la corta o eliminación de árboles ubicados en terrenos cubiertos de bosque o en áreas de protección, previa obtención de los permisos correspondientes ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, siempre que dichos terrenos no formen parte del Patrimonio Natural del Estado.
