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Item Decreto 43414-Mopt-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludDecreto Ejecutivo N.º 43414 que reforma el Decreto Ejecutivo N.º 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. La modificación tiene como finalidad fortalecer las acciones de mitigación frente a la propagación del virus SARS-CoV-2 y proteger la salud pública, en concordancia con el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. La medida establece la aplicación de la restricción vehicular diurna desde las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 23:59 horas del 28 de febrero de 2022, sujeta a revisión conforme al comportamiento epidemiológico del país.Item Decreto 43408-MOPT-S. Suspender temporalmente la aplicación del Decreto Ejecutivo Número 42253-Mopt-S del 24 de marzo de 2020, Denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de las 00:00 horas del jueves 3 de febrero de 2022 a las 24:00 horas del lunes 7 de febrero de 2022.Item Decreto N° 43396-MOPT-S. Reforma a los decretos ejecutivos sobre restricción vehicular nocturna y diurna por COVID-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe establece la regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes, entre las 05:00 y las 23:59 horas, prohibiendo la circulación de vehículos según el número final de la placa o del permiso especial de circulación AGV, medida aplicable desde las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 23:59 horas del 15 de febrero de 2022, cuya vigencia sería revisada y actualizada conforme al comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el país.Item Decreto 43264-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y al Decreto Ejecutivo número 42295- Mopt-S Del 11 de Abril De 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe reforma la medida de restricción vehicular establecida en los Decretos Ejecutivos 42253-MOPT-S y 42295-MOPT-S, en el marco del estado de emergencia nacional por COVID-19, con el fin de mitigar su propagación y evitar el colapso de las unidades de cuidados intensivos. La restricción diurna regirá desde el 13 de abril de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021, entre las 05:00 y las 21:59 horas, y será revisada según el comportamiento epidemiológico. Se actualizan los transitorios X y XVI, estableciendo que del 11 de mayo al 31 de octubre de 2021, de lunes a viernes, y durante los fines de semana del 16 al 31 de octubre de 2021, se prohíbe la circulación vehicular según el último dígito de la placa o del permiso especial AGV.Item Decreto No. 43245-MOPT-S Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular diurna establecida en el Decreto Ejecutivo N.° 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 tiene como finalidad reforzar las acciones para mitigar la propagación y los efectos del COVID-19 en la salud pública, en el marco del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. La disposición regula el tránsito vehicular en todo el territorio costarricense desde las 05:00 hasta las 20:59 horas, durante el período comprendido entre el 13 de abril de 2020 y el 15 de octubre de 2021, con posibilidad de revisión según la evolución epidemiológica, e incorpora regulaciones temporales específicas mediante los transitorios X y XV, que establecen restricciones adicionales en fechas determinadas conforme al último dígito de la placa vehicular o del permiso especial de circulación AGV.Item Decreto no. 43217. Adición de un Transitorio V al Decreto Ejecutivo N° 28833-Mopt, denominado Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas(2021) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesMediante este transitorio se adiciona el artículo Transitorio V al Decreto Ejecutivo N.º 28833-MOPT, Reglamento para la evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas. Se dispone prescindir del proceso de evaluación de la calidad del servicio correspondiente al período 2021, debido a las afectaciones derivadas del estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19. El transitorio fundamenta su aplicación en el artículo 226 de la Ley General de la Administración Pública y en los Decretos Ejecutivos N.º 42227-MP-S y N.º 42295-MOPT-S.Item Decreto 43218.Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(2021) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludExcepciones a la medida de restricción vehicular diurna: Los vehículos de las personas que sean delegadas o autoridades internas partidarias, para el traslado hacia o desde una asamblea provincial o superior de un partido político, en los términos establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria número 79-2021, artículo sétimo, del 16 de septiembre de 2021.Item Decreto 43214. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo N.° 43214 reforma los Decretos Ejecutivos N.° 42253-MOPT-S y N.° 42295-MOPT-S, relacionados con la restricción vehicular nocturna y diurna en Costa Rica, como una medida para mitigar la propagación del COVID-19. La reforma se fundamenta en la situación epidemiológica crítica y el colapso de las unidades de cuidados intensivos del sistema de salud pública, en el marco del estado de emergencia nacional. El decreto establece ajustes temporales a los horarios y condiciones de la restricción vehicular, definiendo franjas horarias específicas y la aplicación del control según el número final de la placa vehicular, con el objetivo de proteger la salud pública y garantizar el bienestar de la población residente en el territorio costarricense.Item Decreto no. 43192-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19 y Derogatoria del Decreto Ejecutivo Número 42484-MOPT-S del 17 de Julio.(2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo N.° 43192 reforma el Decreto Ejecutivo N.° 42295-MOPT-S, emitido en el marco del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, con el fin de fortalecer las acciones orientadas a mitigar la propagación del virus y proteger la salud pública. La normativa amplía y ajusta la medida de restricción vehicular diurna en todo el territorio costarricense, estableciendo la limitación de la circulación vehicular según el último dígito de la placa o del permiso especial de circulación AGV. La restricción se aplica en el horario comprendido entre las 05:00 y las 21:59 horas, durante el período que va del 13 de abril de 2020 al 1.° de octubre de 2021, y su vigencia queda sujeta a revisión conforme al comportamiento epidemiológico y a lo dispuesto en la normativa vigente.Item Decreto 43143. Prorrogar la suspensión temporal del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 denominado Restricción vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el Estado De Emergencia Nacional por el COVID-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe suspende la aplicación del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, durante el período comprendido del 1° de agosto al 1° de septiembre de 2021, durante este periodo los cantones y distritos en alerta naranja, así como la zona fronteriza se regirán por las medidas de restricción vehicular dispuestas en los Decretos Ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
