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    Decreto 43669. Derogatoria Del Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Artículo 1.-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT, "Creación del Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones", del 4 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125, del 4 de julio del 2019.
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    Decreto N° 43561. Reforma de Los Artículos 2, 7, 8, 9, 12, 14, 17 y 26 del Decreto Ejecutivo Nº 35586-Mopt, Del 13 de octubre de 2009, "Reglamento de Carreteras de Acceso Restringido"
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Artículo 1: Refórmense del Decreto Ejecutivo Nº 35586-MOPT de 13 de octubre del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 223 del 17 de noviembre 2009. "Reglamento de Carreteras de Acceso Restringido" los artículos 2, 7. 8, 9, 12. 14, 17 y 26
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    Decreto 43323. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Vialidad
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso h y 23 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno” del 31 de julio del 2002. Es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, y para los servidores y funcionarios de la Administración Activa y terceros que mantengan contratos con Conavi en lo que sea aplicable.
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    Decreto-43434.Derogatoria de los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de marzo de 2020 Y 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, y sus Reformas denominados Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del covid-19 y Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    Se deroga el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en Horario Nocturno para Mitigar los Efectos del COVID-19, así como todas sus reformas. Además también se deroga el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y sus reformas; junto con la aplicación del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, restablézcase la aplicación del Decreto Ejecutivo número 37370-MOPT del 26 de octubre de 2012 y su reforma, en los términos establecidos por dicha norma.
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    Decreto No. 43426. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S Del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las23:59 horas del 6 de marzo de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”
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    Decreto No. 43106. Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado “Sustitución del puente sobre el Río Zapote en Brasilito, Ruta Nacional N° 180, Santa Cruz, Guanacaste”
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado “Sustitución del puente sobre el Río Zapote en Brasilito, Ruta Nacional N° 180, Santa Cruz, Guanacaste”, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
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    Decreto 43243.Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado:” Construcción del Puente Sobre El Río Tures en la Ruta Nacional Nº 116 en Santo Domingo”
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Construcción del puente sobre el río Tures en la Ruta Nacional No.116 en Santo Domingo”, así como las labores asociadas de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) o por la entidad que se contrate para tal efecto. En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado “Construcción del puente sobre el río Tures en la Ruta Nacional No. 116 en Santo Domingo”, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N°7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
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    Decreto 43408. Suspender temporalmente la aplicación del Decreto Ejecutivo Número 42253-Mopt-S del 24 de marzo de 2020, Denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de las 00:00 horas del jueves 3 de febrero de 2022 a las 24:00 horas del lunes 7 de febrero de 2022.
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    Decreto 43389. Reforma a los decretos ejecutivos número 42253-mopt-s del 24 de marzo de 2020, denominado restricción vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del covid-19 y 42295-mopt-s del 11 de abril de 2020, denominado restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el covid-19
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio I.A.de Salud
    La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en losDecretosEjecutivosnúmero42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. “Transitorio XVIII.-Enel período comprendido del martes 11de enero al domingo 23de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en el área señalada en dicho numeral y según el número final de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00 horas y las 21:59 horas.” Transitorio XIII.-Durante el período comprendido del martes 11de enero al domingo 23de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 22:00 horas y las 04:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 22:00 horas y las 04:59 horas.
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    Decreto 43372. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo De 2020, denominado Restricción vehicular en Horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo El Territorio Costarricense por el Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 15 de enero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.” “Transitorio XI.- Durante el período comprendido del lunes 20 de diciembre de 2021 al sábado 15 de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 00:00 horas y las 04:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 00:00 horas y las 04:59 horas.” “Transitorio XII.- Durante los días 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, no se aplicará la restricción vehicular nocturna establecida en el presente Decreto Ejecutivo.”