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    Decreto 43414. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 28 de febrero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”
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    Decreto 43408. Suspender temporalmente la aplicación del Decreto Ejecutivo Número 42253-Mopt-S del 24 de marzo de 2020, Denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de las 00:00 horas del jueves 3 de febrero de 2022 a las 24:00 horas del lunes 7 de febrero de 2022.
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    Decreto 43264. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y al Decreto Ejecutivo número 42295- Mopt-S Del 11 de Abril De 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    Se reforma la medida de restricción vehicular establecida en los Decretos Ejecutivos 42253-MOPT-S y 42295-MOPT-S, en el marco del estado de emergencia nacional por COVID-19, con el fin de mitigar su propagación y evitar el colapso de las unidades de cuidados intensivos. La restricción diurna regirá desde el 13 de abril de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021, entre las 05:00 y las 21:59 horas, y será revisada según el comportamiento epidemiológico. Se actualizan los transitorios X y XVI, estableciendo que del 11 de mayo al 31 de octubre de 2021, de lunes a viernes, y durante los fines de semana del 16 al 31 de octubre de 2021, se prohíbe la circulación vehicular según el último dígito de la placa o del permiso especial AGV.
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    Decreto 43245. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por El Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 20:59 horas del 15 de octubre de 2021, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19. Para el Transitorio X.- Regulación temporal de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días comprendidos del martes 11 de mayo al 15 de octubre de 2021, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV y el Transitorio XV.- Durante los días sábado 2, domingo 3, sábado 9 y domingo 10 de octubre de 2021 y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV.
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    Decreto 43217. Adición de un Transitorio V al Decreto Ejecutivo N° 28833-Mopt, denominado Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
    (2021) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se Adiciona un Transitorio V al Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT, y sus reformas, denominado “Reglamento para la evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 el viernes 18 de agosto del 2000. Transitorio V.—De conformidad con lo que establece el artículo 226 de la Ley General de la Administración Pública, por razones de urgente necesidad y para evitar graves daños a las personas y a las cosas, se prescinde del proceso de evaluación de la calidad del servicio para el período 2021, contenido en el presente Decreto Ejecutivo y sus Reformas, y del Manual de Calidad para el año 2021, dadas las afectaciones provocadas por la declaratoria de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227- MP-S del 16 de marzo del 2020, y el Decreto Ejecutivo N° 42295-MOPT-S, de “Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el COVID-19”, debido a la alerta sanitaria en todo el territorio nacional provocada por la pandemia causada por la enfermedad del COVID-19.
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    Decreto 43218.Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el Covid-19
    (2021) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    Excepciones a la medida de restricción vehicular diurna: Los vehículos de las personas que sean delegadas o autoridades internas partidarias, para el traslado hacia o desde una asamblea provincial o superior de un partido político, en los términos establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria número 79-2021, artículo sétimo, del 16 de septiembre de 2021.
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    Decreto 43214. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    La presente reforma a las medidas de restricción vehicular emitidas en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19, debido al colapso de las unidades de cuidados intensivos del servicio de salud pública y la situación epidemiológica crítica. Asimismo, esta medida se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. El transitorio X al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, que durante el período comprendido del sábado 18 de septiembre de 2021 al jueves 30 de septiembre de 2021, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 21:00 horas y las 04:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 21:00 horas y las 04:59 horas. Y el transitorio XIV durante los días sábado 18, domingo 19, sábado 25 y domingo 26 de septiembre de 2021 y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV.
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    Decreto 43192. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19 y Derogatoria del Decreto Ejecutivo Número 42484-MOPT-S del 17 de Julio.
    (2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 21:59 horas del 1° de octubre de 2021, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 y el Transitorio X del Decreto Ejecutivo número 42295- MOPT-S del 11 de abril de 2020 se aplicará durante los días comprendidos del martes 11 de mayo al 1° de octubre, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV.
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    Decreto 43143. Prorrogar la suspensión temporal del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 denominado Restricción vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el Estado De Emergencia Nacional por el COVID-19
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    Se suspende la aplicación del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, durante el período comprendido del 1° de agosto al 1° de septiembre de 2021, durante este periodo los cantones y distritos en alerta naranja, así como la zona fronteriza se regirán por las medidas de restricción vehicular dispuestas en los Decretos Ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
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    Decreto 43134. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el estado de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense por el Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020. La restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 20:59 horas del 1° de septiembre de 2021, inclusive. Durante los días comprendidos del martes 11 de mayo al 1° de septiembre, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional. El Transitorio XII.- Durante los días sábado 31 de julio, domingo 1° de agosto, sábado 7 de agosto y domingo 8 de agosto de 2021, inclusive,. En el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional.