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Item Decreto Nº 45353-MOPT. Modificación de los incisos b) y d), del artículo 3, último párrafo del artículo 14 y adición de un párrafo quinto al artículo 7 y adición de un último párrafo al artículo 8 del Decreto Ejecutivo 34977-MOPT de fecha 24 de noviembre de 2008, "Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público"(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesArtículo 1: Modifíquese el artículo 3 en sus incisos b) y d), así como el último párrafo del artículo 14 del Decreto Ejecutivo 34977-MOPT de fecha 24 de noviembre de 2008, denominado "Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público"Item Decreto no. 45341-MOPT. Nombramiento de Representante del Sector Empresarial Terrestre de Transporte Remunerado de Personas En Vehículos Automotores, Autobús, Microbús O Buseta en la Modalidad de Servicios Especiales Estables ante el Consejo de Transporte Público (Ctp)(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.El Decreto N.º 45341-MOPT dispone el nombramiento del representante del sector empresarial terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores —autobús, microbús o buseta— en la modalidad de servicios especiales estables ante el Consejo de Transporte Público (CTP), con fundamento en las facultades constitucionales y el marco legal vigente que regula el servicio de transporte remunerado de personas y la acreditación de organizaciones.Item Decreto N.º 45302-MOPT. Nombramiento de Representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal en el Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidenciade la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.El Decreto N.º 45302-MOPT oficializa el nombramiento de la señora Marlen Luna Alfaro, presidenta ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), como representante de dicho instituto ante el Consejo de Transporte Público, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo; el nombramiento rige a partir del 5 de noviembre de 2025 y se extiende hasta el 7 de mayo de 2026.Item Decreto no. 45284. Reglamento a la Ley N.º 7969 sobre El Régimen Legal, Técnico y Operativo del Servicio de Taxi(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl reglamento desarrolla y complementa la Ley N.º 7969 al establecer el marco jurídico, técnico y operativo que regula la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, definiendo los trámites, procedimientos y requisitos que deben cumplir concesionarios y permisionarios, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, con el fin de garantizar una prestación adecuada, segura y conforme al ordenamiento legal vigente.Item Decreto Nº 45311 - MOPT. Reforma del Párrafo Primero del Artículo 4 del Reglamento para La Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, Decreto Ejecutivo Nº 36223 -Mopt -Tur del 6 de Setiembre de 2010 y sus Reformas(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl decreto reforma el artículo 4 del Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, estableciendo que solo podrán operar vehículos autorizados por el Consejo de Transporte Público con una antigüedad máxima de 20 años. Asimismo, se indica que estos vehículos deberán contar con capacidad mínima de nueve pasajeros, exceptuando los vehículos doble tracción destinados a zonas de difícil acceso y los vehículos de lujo, que podrán tener capacidad mínima de cinco personas. La reforma rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Item Decreto 44550. Reforma al Inciso A) del Artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT Integración del Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2024) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesArtículo 1°: Se reforma el inciso a), del Artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT, del dieciocho de julio del dos mil veintidós para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: a) Mauricio Batalla Otárola, portador de la cédula de identidad N° 1-0838-0179, en condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá la Junta Directiva.Item Decretos N° 43624 -MOPT. Decreto de Permisibilidad Temporal de Operación de Servicios Especiales de Estudiantes y Trabajadores(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl Decreto N.° 43624-MOPT autoriza de manera provisional y por un plazo improrrogable de treinta días hábiles la operación de solicitudes de transporte público en la modalidad de servicios especiales para estudiantes y trabajadores que cuenten con trámite presentado ante el Consejo de Transporte Público y con requisitos completos, pero que no han sido formalmente aprobadas debido a la falta de integración de la Junta Directiva del CTP, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y atender el interés público.Item Decreto 41265. “Reforma al inciso f) del Artículo 2º, Artículo 3º, el párrafo primero, incisos a), b), c), f) y g), y último párrafo del Artículo 4º, los incisos c) y d) del Artículo 5º, artículo 6º, Artículo 9º, inciso a) del Artículo 10, e incisos b), h) y k) del Artículo 11, y adición de un Artículo 15, 16 y un Transitorio Único al Decreto Ejecutivo nº 41187-MP- Mideplan del 20 de junio del 2018”(Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe reforma al inciso f) del Artículo 2º, Artículo 3º,el párrafo primero, incisos a), b), c), f) y g), y último párrafo del Artículo 4º, los incisos c) y d) del Artículo 5º, artículo 6º, Artículo 9º, inciso a)del Artículo 10, e incisos b), h) y k) del Artículo11, y adición de un Artículo 15, 16 y un Transitorio Único al Decreto Ejecutivo nº 41187-MP-Mideplan del 20 de junio del 2018”Item Decreto 39218 Segunda ampliación de límite del gasto presupuestario máximo para el 2015 al Consejo de Transporte Público (CTP)(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de HaciendaAmplíese para el Consejo de Transporte Público (CTP), el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.38279-H, publicado en el Alcance Digital No.54 a La Gaceta No.61 del 27 de marzo de 2014 y sus reformas, en la suma de 85.000.000.00 millones de colones para ese período.Item Decreto 40017 Integración del Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe conforma la integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República.
