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    Notificaciones. Devolución de vehículos decomisados y chatarras que se encuentran en los planteles de Cosevi
    (Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva. Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito, esto conforme al artículo 152 y siguientes de la Ley Nº9078.
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    Notificaciones. Gestión de devolución de vehículos no reclamados
    (Imprenta Nacional, 2019) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas y jurídicas e instituciones públicas, interesadas, legítimas, en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos, que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que : Conforme con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley de Tránsito no. 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrían ser objeto de donación o remate.