Leyes, decretos y otros
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Item Arancel de honorarios por servicios profesionales de Abogacía y notariado(Imprenta Nacional, 2005) Costa Rica. Ministerio de Justicia y PazEl arancel es de acatamiento obligatorio para los profesionales aquí regulados, para los particulares en general y para los funcionarios públicos de toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en esta materia en relación con honorarios y la oportunidad de su pago, y la imposición de costas en sede jurisdiccional.Item Código Notarial(Imprenta Nacional, 1998) Costa Rica. Asamblea LegislativaSe actualiza el Código Notarial, se definen conceptos y se legisla con nuevas normas.Item Reforma al arancel de honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado(Imprenta Nacional, 2005) Costa Rica. Ministerio de Justicia y PazSe modifican el arancel de los honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado.Item Reforma al arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado(Imprenta Nacional, 2005) Costa Rica. Ministerio de Justicia y PazSe hacen enmiendas puntuales al Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.Item Reforma al Reglamento del Ejercicio de Notariado Público a Funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica(Imprenta Nacional, 2013) JAPDEVA (Costa Rica)Se modifican los artículos primero, segundo y tercero del Reglamento del Ejercicio del Notariado público a Funcionarios de JAPDEVA. (Prohibición para el Ejercicio del Notariado Público).Item Reglamento del ejercicio del notariado público a funcionarios de Japdeva(Imprenta Nacional, 2004) JAPDEVA (Costa Rica)Este Reglamento establece los impedimentos para ser notarios públicos a funcionarios de Japdeva.Item Reglamento para la Presentación de Índices(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Cultura y JuventudEl Código Notarial señala que los notarios y funcionarios consulares que ejerzan el notariado deben presentar en forma quincenal al Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y de acuerdo con los requisitos que señale el Archivo Notarial. Por lo tanto se hace necesario regular la presentación de los índices de instrumentos públicos.