Leyes, decretos y otros
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Item Autoriza Dirección General de Tránsito a remover vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado (Art.44 Ley Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No.7593 ARESEP)(Imprenta Nacional, 2004) Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Costa Rica)Se faculta a la Dirección General de la Policía de Tránsito, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
