Leyes, decretos y otros
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Item Modificación al artículo 6o. del Decreto Ejecutivo No.31177-H-MOPT(Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesAl haber transcurrido más de diez años desde la publicación y vigencia del Decreto No.31177-H-MOPT, resulta necesario ajustarlo a las nuevas tecnologías que están imperando actualmente, incluyendo dentro de las tecnologías limpias a ser exoneradas los vehículos híbridos, en cualquiera de sus alternativas.Item Modificación al Decreto Ejecutivo No.36627-MINAET Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible y al Decreto Ejecutivo No.36983-MINAET, Manual de Procedimientos para las empresas autorizadas por el MINAET que realizarán las pruebas técnicas descritas en el cuadro No.1 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.36627-MINAET(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Ambiente y EnergíaSe modifica el Decreto Ejecutivo No.36627-MINAET, correspondiente al permiso de operación, también se reforma indicar el tipo de combustible a transportar y una estimación del volumen a transportar mensualmente. Además aportar el certificado de fabricación indicado en el artículo 6, inciso 10) del Reglamento Técnico Centroamericano Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (Ecepto GLP) Especificaciones, número RTCA 13.01.25.05. Además la DGTCC, verificará que la unidad de transporte de combustible integrada, o bien el cisterna de la unidad de transporte de combustible articulada, se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de la Propiedad, cuenten con el derecho de circulación y con el permiso otorgado por el Departamento de Pesos y Dimensiones del MOPT cuando corresponda, sin perjuicio de que para dichos efectos el interesado pueda aportar dicha documentación...Item Publicación de la Resolución No.199-2007 (COMIECO-XLIV) de fecha 24 de abril de 2007, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones(Imprenta Nacional, 2007) Costa Rica. Ministerio de Comercio Exterior; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y ComercioSe actualiza y modifica los Reglamentos Técnicos Centroamericanos RTCA 75.01.09:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular.Item Modificaciones al Decreto Ejecutivo No.34577 Disposiciones de Regulación de Circulación Vehicular, hora/placa en el centro de San José(Imprenta Nacional, 2008) Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo No.34577, en los artículos 2,3 y 4, Regulación horaria, área de Regulación y Excepciones a la restricción para circular entre las 6:00 y 19:00 horas.Item Modificación al Reglamento Técnico Centroamericano No.RTCA 75.01.15.04 Productos de Petróleo. Aceites Lubricantes para Motores a Gasolina o Motores a Diesel, Especificaciones(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de Comercio Exterior; Costa Rica. Ministerio de Salud Pública; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y ComercioSe establece las especificaciones mínimas de calidad e información comercial que debe contener todo aceite lubricante para uso automotor de vehículos a gasolina o diesel que se comercializa en los Países de la Región Centroamericana, a granel o mediante envases individuales, así como los métodos de verificación para determinar la veracidad de la información comercial establecida.Item Publicación de la Resolución No.198-2007 (COMIECO-XLIV) de fecha 24 de abril de 2007, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.43:07 Biocombustible diesel. Especificaciones(Imprenta Nacional, 2007) Costa Rica. Ministerio de Comercio Exterior; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y ComercioSe especifican las características físico químicas que debe cumplir el Biodiesel (B100) para ser utilizado en forma pura, o como componente de mezcla con el Aceite Combustible Diesel especificado en el RTCA 75.02.17.06.Item Incentiva el uso de vehículos hídrido-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesUn hídrido-eléctrico es aquel que para su propulsión utiliza una combinación de dos sistemas, uno que consumo energía proveniente de combustibles que consiste en un motor de combustión interna y el otro sistema está compuesto por la batería eléctrica y los moto-generadores instalados en el vehículo, donde un sistema electrónico del auto decide qué motor usar y cuando hacerlo.Item Dirigida a los Jerarcas de ministerios, instituciones autónomas, empresas públicas y demás órganos del estado(Imprenta Nacional, 2005) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y EnergíaSe establece la directriz sobre reiniciar de inmediato la campaña de información sobre ahorro de combustibles, siendo responsabilidad de todo el sector público, participar y aportar los recursos y facilidades necesarios de acuerdo con el Plan de contingencia consumo Nacional de Combustibles.Item Utilización del etanol anhidro en las mezclas de gasolina(Imprenta Nacional, 2003) Costa Rica. Ministerio de Agricultura y Ganadería; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y EnergíaSe crea la comisión técnica de trabajo MAG-MINAE-RECOPE-LAICA, con la finalidad de formular, identificar y diseñar estrategias para el desarrollo del etanol anhidro, destilado nacionalmente y producido utilizando materias primas locales, como sustituto del MTBE en la gasolina, promoviendo la vinculación del ambiente con los sectores de energía y agropecuario nacionales.Item Reglamento para la regulación del Sistema de Almacenamiento y comercialización de Hidrocarburos(Imprenta Nacional, 2001) Costa Rica. Ministerio de Ambiente y EnergíaEl presente decreto tiene como objetivo fundamental reglamentar la organización, funcionamiento y competencia de la Dirección General de Transportes y comercialización de combustibles y establecer los requisitos y procedimientos por los cuales se regirán la distribución, el almacenamiento y venta para autoconsumo, o posterior venta al consumidor, etc.